Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Alcalde

Art. 66

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. Salvo en el supuesto regulado en el artículo 67 de la presente Ley, vacante la Alcaldía por cualquiera de las causas establecidas legalmente, la sesión extraordinaria para elección de nuevo Alcalde se celebrará con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la constatación del hecho que hubiera dado lugar a la vacante. 2. En ningún caso podrá el Teniente de Alcalde presidir una sesión que no sea para celebrar el acto de elección de nuevo Alcalde.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-66

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