Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Alcalde
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
En el supuesto de moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento que aquélla prosperara, siendo proclamado automáticamente el candidato a Alcalde propuesto por los Concejales que suscriban la moción, de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral general.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-67