Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del Pleno
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde.
2. Corresponde al Pleno las atribuciones que le confiere el artículo 22.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-72