Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los Tenientes de Alcalde
Art. 71
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que éste celebre, de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y del contenido de las delegaciones que haya conferido.
Todos los nombramientos y delegaciones a los Tenientes de Alcalde serán realizados previa la aceptación de los interesados. Para poder renunciar a ellos será, a su vez, necesaria la aceptación de la renuncia por el Alcalde.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-71