Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Alcalde
Art. 63
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, representa al Ayuntamiento, dirige el Gobierno y la Administración municipal y convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno, en su caso, y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-63