Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos municipales
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. La organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la legislación básica de Régimen Local y por sus respectivos Reglamentos orgánicos.
2. En defecto de Reglamento propio, la organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los preceptos contenidos en los artículos siguientes.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-61