Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Alcalde

Art. 64

Derogado67 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Las condiciones para el desempeño del cargo de Alcalde, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad y el procedimiento de elección se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral. 2. Quien resulte proclamado Alcalde prestará juramento o promesa ante el Pleno en la forma establecida con carácter general para todo cargo público y tomará inmediata posesión de su cargo. 3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-64