Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las sesiones de la comisión de gobierno

Art. 150

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno dentro de la esfera de sus competencias, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno. No obstante, cuando se trate de atribuciones delegadas, el acuerdo de delegación podrá prever mecanismos de dirección y control por el órgano delegante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-150

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil