Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio
Art. 103
Derogado106 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión, donde tiene lugar la participación real, directa y efectiva de los vecinos en la vida municipal.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-103