Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 12. De los Consejos de Barrio y de Sector

Art. 108

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. Los Consejos Municipales de Sector son órganos sectoriales para facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal. Existirán tantos Consejos Municipales de Sector como áreas de gestión municipal o servicios tenga establecido el Ayuntamiento. Los Consejos podrán establecer comisiones de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos de su competencia. 2. Los Consejos de Sector estarán compuestos por: a) El Concejal Delegado del Servicio correspondiente, que será su Presidente. b) Representantes de entidades con interés e incidencia en el sector de que se trate; así: sindicales, empresariales, culturales, deportivas, juveniles y otras.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-108

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