Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11. De las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio

Art. 101

Derogado104 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. El Pleno de la Junta está compuesto por el Presidente y los Vocales, actuando de Secretario con voz pero sin voto el jefe de la Oficina Municipal de Distrito. 2. El Pleno es el órgano de control y fiscalización del Presidente y del equipo de Gobierno.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-101