Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2024
1. El Instituto Vasco de Salud Pública deberá tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.
2. Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud Pública que conllevan funciones de autoridad deberán proveerse con personal funcionario.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-62