Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2024
1. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública asume la dirección y la gestión ordinaria del Instituto de conformidad con los criterios de actuación establecidos por el consejo de administración, al que representa con relación a la ejecución de los acuerdos adoptados.
2. La Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública tendrá rango orgánico de dirección y la persona titular, seleccionada entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en materia de salud pública, será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de salud, oído el consejo de administración del Instituto.
3. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-59