Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2024
1. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública, en tanto que órgano de gobierno del Instituto, establecerá sus directrices generales de actuación y ejercerá el control superior de su gestión. 2. Son funciones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública: a) Establecer los criterios generales de actuación del Instituto, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud. b) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales. c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto. d) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio. e) Acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la dirección. f) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades. g) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de servicios. h) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relación de puestos de trabajo. i) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas. j) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. k) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos del Instituto. l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento. m) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos del Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil