Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2024
1. Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública:
a) Asumir la representación institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones de representación del director o directora.
b) Convocar las reuniones del consejo de administración, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.
2. La presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-58