Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2024
1. El presupuesto del Instituto Vasco de Salud Pública se regirá por la normativa de las finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. El Instituto Vasco de Salud Pública elaborará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuestos, de conformidad con las normas y directrices emanadas de los órganos responsables en materia presupuestaria de la Administración general, y lo remitirá al departamento competente en salud para su integración en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la dirección del Instituto.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-65

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