Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las personas interesadas podrán interponer recurso contra los actos administrativos del Instituto Vasco de Salud Pública en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo. 2. Los acuerdos del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública y las resoluciones del director o directora podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las resoluciones agotarán la vía administrativa.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-67

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