Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2024
1. El Instituto Vasco de Salud Pública deberá tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones. 2. Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud Pública que conllevan funciones de autoridad deberán proveerse con personal funcionario.
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