Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 30 dic 2018
Las actuaciones públicas en materia de rutas senderistas persiguen los siguientes objetivos: a) Ordenar la práctica del excursionismo, mediante la protección y la conservación de los recursos naturales, culturales y etnológicos. b) Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno. c) Velar por el uso público y respetuoso de las rutas senderistas. d) Facilitar el disfrute del medio natural a personas de cualquier condición o circunstancia personal o social, como medio para que adquieran conciencia de la necesidad de conservarlo. e) Fomentar la integración de las rutas senderistas en las redes senderistas nacionales e internacionales. f) Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para practicar senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas. g) El desarrollo rural que promueva todo tipo de actividades legalmente compatibles con los usos de los caminos públicos y que generen rentas y beneficios económicos a favor de los propietarios colindantes.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-41

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