Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 30 dic 2018
Son funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada: a) A petición de la entidad promotora: homologar las rutas senderistas de acuerdo con las marcas de gran recorrido (GR), pequeño recorrido (PR) y sendero local (SL), que están registradas por la Federación Española de Deportes de Montañismo y Escalada en el Registro Oficial de Patentes y Marcas. b) Incluir las rutas homologadas en las redes senderistas internacionales que dependen de las entidades federadas de las que forma parte.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-45

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