Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 30 dic 2018
Sin perjuicio de otros usos admitidos, en la zona de protección se permite el uso y la gestión agrícola y forestal, incluidas las tareas de prevención de incendios forestales y las de restauración ecológica y reforestación, todo ello de conformidad con lo que prevén las legislaciones agraria y de montes. En cualquier caso, la propiedad de los terrenos es responsable de los daños que causen los árboles que caigan en el camino o la servidumbre, de acuerdo con las previsiones reguladas en los artículos 390, 391 y concordantes del Código Civil.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-39

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