Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 30 dic 2018
1. Si la plataforma del camino está constituida por bancales, la administración titular del camino está obligada a asumir el coste de su reparación y a conservar la integridad del margen que soporta el camino. 2. Si hay márgenes y el camino está situado en la parte inferior, la reparación y conservación del margen corresponde íntegramente al propietario de los terrenos para quién el margen hace de muro de contención, e igualmente, también, los derrumbes de las paredes secas que cierran las fincas con el camino, que son propiedad de la finca. En estos supuestos, en caso de desmoronamientos y derrumbes, para garantizar la seguridad del camino y de los usuarios, la administración titular requerirá a la persona propietaria para que repare el muro y, si no lo hace en el plazo máximo de tres meses, la administración titular puede realizar la obra. El plazo antes establecido puede reducirse por razones de urgencia. El importe de la reparación se repercutirá en la persona propietaria del margen, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes afectadas. 3. La administración titular, por razones de seguridad y mediante el procedimiento establecido en el apartado anterior, puede realizar las obras de mantenimiento y de conservación de las paredes de cerramiento que no sean de su propiedad con carácter de urgencia.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-38

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