Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 30 dic 2018
1. Por razones medioambientales, paisajísticas, excursionistas y de ocio, los caminos o tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme.
2. Sólo en el supuesto de que se considere que hay razones imperiosas de interés general que justifiquen la pavimentación de un camino o un tramo de camino no asfaltado o pavimentado, se tramitará la declaración de interés general correspondiente prevista en la legislación urbanística.
3. Para intervenir en cualquier camino de forma que implique una modificación puntual o parcial del tipo de firme o de pavimentación es necesario el informe preceptivo y vinculante del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-36