Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 30 dic 2018
Los cerramientos laterales de los caminos armonizarán con la tipología tradicional de la zona y, en todo caso, no se permite que la situación, la masa, la altura, los muros y los cerramientos o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar su perspectiva. Por ello, quedan prohibidos expresamente los nuevos cerramientos de cualquier tipo (obra, vegetal u otros) que limiten el campo visual del paisaje por encima de 120 centímetros de altura, sin perjuicio de poder instalar por encima de esta cota cerramientos de reja o malla, de como máximo un metro de altura, y que no limiten el campo visual.
Por motivos de la actividad agraria y de manera razonada y justificada, podrán autorizarse otro tipo de cerramientos adecuados en la explotación agraria que se lleve a cabo en la zona, así como aperturas laterales para garantizar la continuidad de las actividades agrarias.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-37