Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 30 dic 2018
1. Para evitar la contaminación visual, homogeneizar la estética, normalizar los formatos e implantar un manual de estilo de señalización de caminos y rutas senderistas, el consejo insular correspondiente deberá elaborar una normativa de señalización única que incorporará estándares estéticos, materiales admitidos, dimensiones y otras características, que obligatoriamente deberán cumplir los diferentes tipos de señales que se implanten. Igualmente, el manual incorporará normas de estilo con los criterios de implantación, de ubicación física y de uso. Esta estrategia de señalización se concebirá desde una concepción de red e incluirá, en cada caso, información básica con el nombre del camino, direcciones y longitudes y paneles con planos de situación y estructura de las rutas.
Este manual será aprobado por el pleno del consejo insular correspondiente previo informe preceptivo y vinculante del Gobierno de las Illes Balears y previa consulta y audiencia a los ayuntamientos.
2. En aplicación de los criterios que fije el manual de señalización, corresponde exclusivamente a la administración titular, implantar la señalización para que funcione correctamente el tránsito o para que la información a las personas usuarias sea la adecuada. El establecimiento y la conservación de las señales de interés de otras entidades o personas, públicas o privadas, corresponde a las personas interesadas, con la autorización previa de la administración titular del camino. En ningún caso se permitirá el uso de publicidad en suelo rústico.
3. Las señales que se utilicen se ajustarán, en todo caso, a los modelos oficiales previstos en el manual de señalización aprobado, con independencia de la administración, entidad o particular responsable de la señalización. En todo caso, y para identificarla mejor, esta señalización incorporará la identificación de la administración titular del camino. Queda prohibido colocar cualquier señal que no se ajuste a los estándares y criterios fijados en el manual.
4. En el caso del Camí de Cavalls de Menorca, su señalización vendrá determinada por lo que establecen la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, y las normas que se hayan aprobado o se puedan aprobar en su desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-35