Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jul 2017
El Gobierno debe facilitar la negociación colectiva, entre las partes legitimadas que se determinen de entre los representantes de las asociaciones de consumidores de cannabis y los representantes de los trabajadores, con el objetivo de que puedan alcanzar un acuerdo que recoja, entre otros aspectos, las categorías profesionales correspondientes.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#disposicion-adicional-segunda

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