Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
En vigor desde 14 jul 2017
1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las infracciones graves, al cabo de tres años, y las infracciones leves, al cabo de un año.
2. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; por la comisión de infracciones graves, al cabo de tres años, y por la comisión de infracciones leves, al cabo de un año.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-38