Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36
En vigor desde 14 jul 2017
1. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves y leves corresponde a los directores generales competentes en materia de salud pública, seguridad ciudadana o agricultura, según proceda por razón de la materia y de acuerdo con la distribución del artículo 33.
2. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves corresponde a los consejeros de los departamentos competentes en materia de salud pública, seguridad ciudadana o agricultura, según proceda por razón de la materia y de acuerdo con la distribución del artículo 33.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-36