Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jul 2017
1. El Gobierno debe presentar un proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de crear nuevas tasas como consecuencia del nuevo régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis establecido por la presente ley, especialmente el relativo a las actuaciones de inspección y de control, en el que son competentes los departamentos de la Generalidad implicados. 2. El Gobierno debe estudiar la viabilidad técnica y económica de crear un nuevo impuesto propio sobre el cannabis, con el objetivo de reducir los riesgos y los daños vinculados a su consumo, internalizar las externalidades negativas que se derivan del mismo y fomentar los hábitos de consumo saludables.
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