Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 jul 2017
El Gobierno debe facilitar la negociación colectiva, entre las partes legitimadas que se determinen de entre los representantes de las asociaciones de consumidores de cannabis y los representantes de los trabajadores, con el objetivo de que puedan alcanzar un acuerdo que recoja, entre otros aspectos, las categorías profesionales correspondientes.
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