Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis tienen prohibida cualquiera de las siguientes actividades:
a) Hacer publicidad del cannabis mediante cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de las asociaciones de consumidores de cannabis, de los clubes o del consumo de la sustancia.
b) Hacer actuaciones de patrocinio consistentes en realizar cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, actividad o individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción del consumo de cannabis.
c) Realizar cualquier actividad de promoción para estimular la demanda del cannabis.
2. Quedan excluidas de la prohibición del apartado 1:
a) La participación de las asociaciones de consumidores de cannabis en eventos, foros, redes sociales o medios de comunicación de cualquier tipo, relacionados con programas específicos en materia de salud pública o dedicados de manera única y exclusiva al cannabis, que no comporten ningún tipo de promoción.
b) La mera inclusión de las asociaciones en una lista o guía de direcciones de personas o de organismos.
3. La sede de la asociación y el lugar de emplazamiento de los clubes de consumidores de cannabis deben mostrar únicamente una placa exterior con el nombre de la asociación, el número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, el del registro municipal de asociaciones, y la indicación de que se trata de un espacio privado de acceso exclusivo a sus asociados.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-24