Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 14 jul 2017
1. Los espacios de los clubes de consumidores de cannabis destinados a la distribución deben estar separados de los espacios destinados al consumo de cannabis. 2. Los clubes de consumidores de cannabis deben cumplir las condiciones de salubridad de los locales establecidas por la normativa vigente y su actividad debe respetar la normativa de protección medioambiental. 3. Los clubes de consumidores de cannabis no pueden instalarse en espacios reservados o compartimentados dentro de otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades distintas de las propias de una asociación de consumidores de cannabis.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-22

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