Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 14 jul 2017
El Gobierno debe colaborar con el resto de administraciones estatales, municipales, nacionales e internacionales competentes o interesadas en profundizar en una política de drogas basada en la prevención de los riesgos y la reducción de los daños asociados a su consumo y en la evidencia científica, y debe procurar que se alcancen la plena efectividad de los derechos que tutela la presente ley y los objetivos de salud pública y medioambiental que establece.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-29