Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben informar a los asociados sobre las propiedades del cannabis y sus derivados, sobre las formas de consumo, sus efectos, así como sobre los riesgos y daños que pueden derivarse del consumo de esta sustancia. 2. Las personas de la asociación encargadas de manipular y dispensar el cannabis deben tener la formación necesaria y continua para el cumplimiento de sus tareas y, especialmente, la relativa a las propiedades del cannabis y sus derivados, a los efectos, a los riesgos y a los daños que pueden derivarse del consumo de esta sustancia, en los términos que se establezcan por reglamento. 3. La asociación de consumidores de cannabis debe disponer de información actualizada sobre los servicios y los profesionales que pueden ayudarles a reducir o a abandonar el consumo de cannabis y debe darla a conocer a los asociados que quieran contactar con ellos.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-28

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