Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben participar y colaborar con el departamento competente en materia de salud y con entidades especializadas para ofrecer servicios de información y asesoramiento profesionalizados en gestión de la prevención de riesgos y reducción de daños dirigidos a los asociados.
2. Las administraciones públicas pueden promover la creación de órganos o programas de colaboración entre ellas y las asociaciones de consumidores de cannabis o las entidades que las representan, para conseguir una información empírica y estadística más detallada, con valor científico, que permita establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de gestión de la prevención de riesgos y reducción de daños, y también ofrecer formación sobre el consumo, los riesgos que conlleva y sobre cualquier otra cuestión relativa al consumo de cannabis en Cataluña.
3. Las asociaciones de consumidores de cannabis que tengan asociados que necesitan consumir la sustancia por motivos terapéuticos deben tener los servicios especializados necesarios y ponerlos a disposición de dichos asociados en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.
4. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben ofrecer información y asesoramiento profesional en materia de prevención de riesgos y reducción de daños a sus trabajadores y asociados, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento y lo que disponga el departamento competente en materia de salud pública, que debe incluir un programa de información específico dirigido a los asociados de dieciocho a veintiún años.
5. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben remitir al departamento competente en materia de salud y, dentro de este, al organismo responsable del seguimiento de la calidad y la actividad de las asociaciones cuanta información estadística y epidemiológica sea necesaria para el control de la actividad, de la forma y con los criterios que se determinen por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-27