Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 14 jul 2017
1. El libro de registro de autoabastecimiento consta de los siguientes libros: a) Libro de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento. b) Libro de producción. c) Libro de transporte. d) Libro de distribución. 2. El libro de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento debe hacer constar la siguiente información de los asociados que, además de querer pertenecer a la asociación, desean estar inscritos en el programa de autoabastecimiento de cannabis: a) El número de asociado que consta en el libro de registro de asociados. b) La solicitud de participación del asociado en el programa de autoabastecimiento, con su previsión mensual de consumo de cannabis, en que declare que las cantidades retiradas son para su consumo personal y en un ámbito estrictamente privado. c) La fecha de incorporación al programa de autoabastecimiento. d) Las retiradas de cannabis para el consumo, actualizadas mensualmente. 3. El libro de producción debe hacer constar los siguientes datos: a) Las fechas y los cultivos programados de cada año, las técnicas que han sido utilizadas y las cantidades recolectadas y aptas para el consumo. b) La fecha de procesamiento de los productos derivados del cannabis, con la identificación y la cantidad de sustancia utilizada y la finalmente transformada. c) La producción anual. d) La fecha del informe técnico y el resultado a que se refiere el artículo 18. 4. El libro de transporte debe hacer constar las autorizaciones por escrito del órgano de gobierno de la asociación, que deben contener, en cada caso: a) Los datos de la asociación. b) La identidad del transportista. c) La cantidad y el tipo de producto que se transporta. d) El destino. e) La fecha del transporte. 5. El libro de distribución debe hacer constar: a) La ficha de consumo de cada asociado inscrito en el programa de autoabastecimiento, que debe indicar su nombre y apellidos, número de asociado, previsiones mensuales de consumo, cantidades y fechas de retirada de cannabis y su firma. b) La cantidad máxima que puede retirarse de una sola vez en un mismo mes. c) Cualquier otro aspecto relacionado con la distribución que permita garantizar las actuaciones de control y verificación de la asociación y que se determine por reglamento.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-17

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