Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 14 jul 2017
1. La condición de asociado de una asociación de consumidores de cannabis se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Por baja voluntaria. b) Por la transmisión a terceras personas de la sustancia recibida a título personal como asociado. c) Por consumir la sustancia fuera del ámbito privado o en condiciones que perjudiquen a terceras personas y, especialmente, a menores de edad. d) Por obstaculizar la finalidad y los objetivos de la asociación que establecen los estatutos. e) Por las demás causas que determinen los estatutos y que no contradigan la Ley orgánica 1/2002, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ni las disposiciones de la presente ley. 2. El asociado debe ser escuchado y conocer los motivos que fundamentan la pérdida de su condición antes de que la asociación adopte la correspondiente resolución. A tal efecto, los estatutos de la asociación deben determinar el órgano competente para acordar la pérdida de la condición de asociado y establecer un procedimiento que garantice su audiencia previa.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-13

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