Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 14 jul 2017
Las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar en el libro de registro de asociados, para cada asociado, nombre y apellidos, número del documento de identidad, número de asociado, fecha de ingreso y, en su caso, los datos que identifican a la persona que lo avaló.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-16

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