Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben cumplir las obligaciones documentales y contables que establece la Ley orgánica 1/2002 y el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y están obligadas a tener y a mantener actualizados y custodiados los siguientes libros de registro y control: a) Libro de registro de asociados. b) Libro de registro de autoabastecimiento. 2. Los estatutos de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar las medidas para garantizar que el derecho de acceso a la información que consta en los libros de registro, especialmente la relativa a los datos de los asociados que lo son por motivos terapéuticos, cumple la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Estas medidas deben establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-15

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