Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 46En vigor desde 14 jul 2017
Las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar en el libro de registro de asociados, para cada asociado, nombre y apellidos, número del documento de identidad, número de asociado, fecha de ingreso y, en su caso, los datos que identifican a la persona que lo avaló.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-16