Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 14 jul 2017
1. El aval para poder adquirir la condición de asociado a que se refiere el artículo 9 debe hacerse mediante un documento en que consten los datos y la firma del asociado avalador, los datos de la persona avalada y el término aval o cualquier otra fórmula equivalente que establezcan los estatutos.
2. El aval debe formalizarse en las dependencias de la asociación en presencia del asociado avalador y de la persona avalada.
3. El asociado avalador que responde de los datos de la persona que quiere adquirir la condición de asociado debe tener una antigüedad en la asociación de al menos un mes y puede avalar hasta un máximo de quince personas al año. Los estatutos de la asociación pueden establecer un número anual inferior de personas avaladas.
4. El aval no es requerido a los mayores de edad que deciden consumir cannabis por necesidades terapéuticas debidamente justificadas. Las condiciones y el modo de acreditar la necesidad de consumir cannabis por motivos terapéuticos deben establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-10