Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
116 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Se podrá determinar reglamentariamente el régimen jurídico de la explotación de establecimientos de alojamiento según diferentes modalidades de gestión (aprovechamiento por turnos; coparticipados o compartidos, entre otros).
Dicho régimen jurídico se determinará con base en lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, en función del tipo de establecimiento y de la clasificación que le corresponda.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-sexta