Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Centros
Art. 25
En vigor desde 21 dic 2010
Son casas de acogida aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar por personal especializado alojamiento seguro, así como manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, para llevar a cabo su recuperación integral, desde los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico, actuando en coordinación con las entidades competentes, y favoreciendo la superación de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-25