Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 21 dic 2010
En los términos establecidos en la legislación vigente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos, ejercitará las acciones judiciales oportunas en los procesos penales por violencia de género.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-29

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