Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Centros
Art. 23
En vigor desde 21 dic 2010
1. Son centros integrados en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León aquellos de titularidad pública o privada que se encuentran debidamente inscritos en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma y cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, estando destinados a atender las necesidades de atención, información y alojamiento temporal que puedan tener las víctimas de la violencia de género.
2. Los centros se clasifican entre otros en: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-23