Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Servicios
Art. 28
En vigor desde 21 dic 2010
1. Con la finalidad de facilitar la prevención de la violencia de género, el diagnóstico y la valoración de la situación, así como la protección, la información, la atención y la inserción de las personas beneficiarias de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León, en cada provincia se crearán servicios de atención especializada dependientes del departamento competente de la Junta de Castilla y León, que prestarán los siguientes servicios:
a) Servicios de atención e información especializada y permanente que presten información integral a cualquier persona sobre los recursos al alcance de las víctimas de violencia, derivando, en su caso, el asunto al recurso más adecuado y con la oportuna coordinación. El acceso a este servicio es universal y confidencial, sin que sea necesario aportar datos de identificación personal, ni acreditar la situación de violencia. Se prestará especial atención a la diversidad y especificidad de las mujeres especialmente vulnerables y de las que habiten en el medio rural.
b) Servicios de carácter jurídico que presten asesoramiento a las víctimas de violencia en todo tipo de materias que guarden relación con su situación, de tal manera que ellas puedan conocer las actuaciones a realizar y las consecuencias jurídicas que se deriven de las decisiones que puedan adoptar.
c) Servicios de atención psicológica que ofrezcan apoyo psicológico directo a las víctimas de violencia de género, orientado a reparar el daño sufrido mediante una intervención integral y especializada, promoviendo su autonomía personal y social.
d) Servicios para la inserción laboral, orientados a la incorporación al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia y favoreciendo una formación de las mismas que permita aumentar sus oportunidades de encontrar trabajo, asegurando la debida coordinación entre los diversos servicios y los recursos.
e) Intervención con agresores que facilite, a los que lo soliciten, la incorporación a programas específicos de reeducación, que comprenderán tratamiento psicológico.
f) La gestión de las ayudas económicas dirigidas a favorecer la autonomía e independencia económica de las mujeres víctimas de violencia.
g) Servicio de urgencia social.
h) Aquellos otros que considere necesarios la Administración Autonómica.
2. Estos servicios se prestarán por profesionales especializados de la psicología, del derecho y del trabajo social en cada capital de provincia, pudiendo desplazarse al medio rural para atender esos servicios en función de la demanda.
3. La estructura y organización de los servicios mencionados en los apartados anteriores se desarrollará mediante normativa específica.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-28