Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Centros

Art. 25

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En vigor desde 21 dic 2010
Son casas de acogida aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar por personal especializado alojamiento seguro, así como manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, para llevar a cabo su recuperación integral, desde los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico, actuando en coordinación con las entidades competentes, y favoreciendo la superación de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas.
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