Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Centros
Art. 26
En vigor desde 21 dic 2010
Los pisos tutelados son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar, en régimen de autogestión, alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, cuando precisan apoyo en la consecución de su autonomía personal.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-26