Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 27 nov 2010
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Organismo en lo referente al funcionamiento de los diversos órganos, en los momentos en los que no se encuentren reunidos una Asamblea o un Foro de Representantes. Estará compuesta por los órganos unipersonales a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley.
El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, que lo será por un período de dos años, así como su cese, se llevarán a efecto mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura y a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de juventud.
En todo caso, los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura regularán el proceso electoral, que admitirá la posibilidad de reelección de sus miembros.
2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de lo que se disponga en los Estatutos de desarrollo de la presente Ley:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
b) Representar al Consejo de la Juventud de Extremadura.
c) Promover la coordinación y comunicación entre los diversos órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.
d) Acordar la admisión o inadmisión de las entidades que soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de Extremadura.
e) Conocer la pérdida voluntaria de la condición de entidad miembro, de conformidad con el procedimiento que se establezca en los Estatutos.
f) Designar los miembros que representen al Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera otros de los que forme parte.
g) Cualquier otra que le sea atribuida expresamente por la Asamblea.
h) Cuantas otras funciones que se le asignen en los Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-11