Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 27 nov 2010
1. La Asamblea es el órgano colegiado supremo de decisión del Consejo de la Juventud de Extremadura y estará constituida por los representantes de las entidades pertenecientes al mismo. Cada representante contará con un voto, regulándose el número de éstos a través de los Estatutos de desarrollo de la presente Ley y en base a criterios de representatividad, teniendo en cuenta su carácter bianual, coincidiendo con cada proceso electivo, sin perjuicio del régimen de funcionamiento específico que se disponga en los Estatutos. 2. La Asamblea ostentará la totalidad de las funciones del Consejo de la Juventud de Extremadura no atribuidas a otro órgano. 3. La Asamblea podrá crear en su seno cuantas comisiones, de carácter permanente o transitorio, considere de interés. 4. Son funciones exclusivas de la Asamblea: a) Establecer las líneas principales de actuación del Consejo de la Juventud de Extremadura. b) Aprobar, si procede, los Informes de Gestión presentados por los miembros de la Comisión Ejecutiva a la finalización de sus mandatos. c) Elegir y cesar, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, en la forma que determinen los Estatutos. d) Aquellas otras que se determinen en los Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil